Me he propuesto mantener a flote un tema importante, mas allá del rápido olvido de la opinión pública.
Pienso que es necesario legislar por una protección de datos personales que sea eficaz.
Gracias a la filtración los datos de seis millones de chilenos, desde servidores del Estado o de donde sea que se encontraran, creo que es absolutamente necesario hacer algunas precisiones de cómo está regulado el tema hoy día en nuestro país y hacer un aporte para que se legisle en beneficio de todos.
Primero los datos personales y su protección.
La ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal que fue publicada en el Diario Oficial de 28 de agosto de 1999 y que está plenamente vigente, plasma en su artículo primero el principio de que toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con la misma ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico.
No se requiere ser alfabeto digital ni experto en computación, para saber que ese principio de libertad en el tratamiento de datos no refleja lo que la ciudadanía siente y piensa en relación a sus datos personales y, además, se aleja de lo que legislaciones avanzadas establecen. Así lo hacen las estrictas normas de la UE (Directiva 95/46/CE), que consideran a los datos personales como una extensión de la personalidad de los individuos; dándoles protección en igual rango que a otros derechos constitucionales. (Razón por la cual a pesar de tratados de libre comercio y anuncios de políticas públicas en las que se pretende potenciar a Chile como líder en servicios de outsourcing, la verdad sea dicha, es que empresas en Chile no pueden ni soñar hacer tratamiento de datos personales de ciudadanos europeos, bajo sanción de quedar aislado de Europa el país en cuyo lugar funcione la empresa que contrate esta clase de servicios con alguna chilena.)
Pero legislar para aumentar la protección de datos, hasta antes de los eventos del fin de semana antes pasado, sólo podía pensarse por los legisladores para beneficiar el crédito por medio de dar publicidad de los “datos blancos” y con ello trasparentar los niveles de endeudamiento de los Chilenos. De hecho ya se ingresó un proyecto en este sentido con afanes de protección de datos, pero con mas voluntad económica que nada. Por otro lado en las Universidades este tema se debate desde hace muchos años, sin embargo, hasta ahora, al momento de las definiciones legales han pesado más el interés económico por sobre las necesidades de protección de los ciudadanos y por ello se han iniciado muchos proyectos de Ley que en el congreso no avanzan y mueren.
Para los que se fijaron, nuestra ley de protección de datos es de 1999; bastante avanzada para la época querrán señalar algunos, pero la realidad es que el tratamiento de datos personales sólo era importante para el legislador de la época para efectos de legitimar la toma de datos de los incumplimientos de obligaciones, que hasta la entrada en vigor de la Ley se hacía bajo el imperio de un Decreto Ley de principios del siglo XIX, sin contar con un respaldo legislativo potente. En palabras simples, la ley que comento, en el Título II se limita a reglamentar cómo hacer manejo de datos personales cuando estos tienen un fundamento en hechos de carácter económico y financiero: Aquellas actividades de manejo de datos que terminan alimentando otras bases de datos, como por ejemplo la de morosidades e incumplimiento de obligaciones comerciales, protestos comerciales y otras. Y es por eso que la Ley es más conocida por su efecto que por su intención: Se le conoce como Ley DICOM.
Las limitaciones al principio de libertad en el tratamiento establecido en la Ley y los mecanismos que ella da a los ciudadanos para protegerse han probado ser absolutamente ineficaces.
Segundo, la protección de los datos por parte de los Órganos del Estado.
Para efectos de los ciudadanos comunes la técnica de protección, la seguridad informática o las técnicas de seguridad de la información, las políticas públicas y las leyes con que el estado debía proteger esos datos – y que fueron recolectados por Órganos del Estado en uso de sus potestades legales, y a los que los ciudadanos no pueden negarse a entregar- no han sido suficientes. Prueba de ello es que algunos Órganos Públicos los comercializan y otros son obtenidos desde sus servidores con mínimos conocimientos de informática. La idea de desprotección aumenta con la sensación de impunidad que la ciudadanía tiene cuando se trata de estos temas en que el Estado no responde, no se hace cargo y de la responsabilidad no se sabe… “se está estudiando… hasta ahora…” y el resultado de las pesquisas no es noticia. Considérese que con los datos personales que se divulgaron hace un mes y con otros datos de números de tarjetas de crédito, que se divulgaron antes bien podría hacerse un “cruce” y con ellos ya estar cometiéndose otros delitos.
La conclusión es tajante. El Estado, el Ejecutivo y el Legislativo nos deben una muy buena explicación a todos los chilenos por qué sus datos personales pueden circular por todo el mundo sin que nadie responda por ello. Mas aun, los datos que recoge el SERVEL, mediante inscripción voluntaria o automática según se discute acaloradamente por estos días- tienen fines de padrón electoral y no debieran comercializarse para otros fines, por muy de acceso al público que sean.
Entonces, es necesario una Ley que verdaderamente reconozca el valor de los datos personales y los proteja; que establezca efectivamente mecanismos de control sobre aquellos que administran bases de datos de chilenos; que contemple la creación y el funcionamiento de una Autoridad Central de Control de datos como única forma de garantizar a los ciudadanos, por lo menos, el acceso a sus datos para controlar su veracidad y establezca mecanismos judiciales rápidos y efectivos para el caso de contravenciones..----------------------------------csm
martes, 3 de junio de 2008
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